Inmigración Basada en Ayuda Humanitaria

SA Legal ofrece servicios compasivos en los que puedes confiar cuando necesitas asistencia migratoria basada en ayuda humanitaria. En tiempos de crisis, persecución o dificultades extremas, las personas buscan refugio y protección en los Estados Unidos. Nuestra firma está dedicada a ayudar a aquellos que lo necesitan a través del complejo proceso de inmigración basada en ayuda humanitaria. Con un profundo entendimiento de los desafíos enfrentados por las personas desplazadas y aquellos que huyen de la persecución, nuestro equipo experimentado proporciona asesoramiento legal experto y apoyo inquebrantable. En SA Legal asistimos a clientes y familias con lo siguiente: 

Solicitudes de Asilo

Aplican cuando buscas protección del gobierno estadounidense por algún motivo. Ya sea político, religioso, de nacionalidad, por pertenecer a cierto grupo, o debido a tu carrera. Para efectuar la solicitud debes estar en EE. UU. y no ser ciudadano norteamericano.

La opción en línea es solamente para determinadas personas que piden asilo afirmativo. Es decir, aquellas sobre las que no existe un proceso de expulsión. Para solicitar refugio de esta forma o en la categoría defensiva, completa el Formulario I-589.

Hazlo dentro del período de un año desde tu arribo a EE. U.. Si resultas elegible, es posible que te permitan permanecer allí. 

Solicitudes de VAWA/Cónyuge Maltratado

Existen solicitantes que, después de reclamar a sus cónyuges, hijos y otros familiares, abusan de ellos cuando llegan a EE. UU. En ocasiones, los amenazan con retirar o retener la petición para poder controlarlos a su antojo. Pero ahora es posible evitar estas situaciones.

Gracias a la Ley de Violencia contra las Mujeres, aprobada en 1994, si has sido víctima de abuso puedes hacer una autopetición. Esto significa que no necesitas el patrocinio del abusador o abusadora para solicitar tu Green Card o permiso de inmigrante.

También dispones de la línea directa 800-799-SAFE (7233) u 800-787-3224 (TTY) para denunciar violencia doméstica.

Estatuto de Protección Temporal

Este beneficio se otorga cuando existen condiciones que te impiden regresar a tu nación de forma segura. Por ejemplo, en caso de guerra, epidemia o desastre natural. En tales casos, el gobierno estadounidense te permite vivir y trabajar temporalmente en el país.

Incluso, recibes autorización de viaje para que no tengas problemas al reingresar si te desplazas a otro territorio. Aunque esta protección no conduce a la residencia permanente en EE. UU., tampoco impide solicitarla. Igual que pasa con otros beneficios migratorios.

Hasta ahora, son elegibles para el TPS los ciudadanos de 16 países designados por el Departamento de Seguridad Nacional. 

Solicitudes Juveniles

Los Inmigrantes Especiales Juveniles (SIJ, por sus siglas en inglés) es un programa humanitario en los Estados Unidos diseñado para proteger a niños inmigrantes vulnerables que han sido: 

Para calificar, un niño debe tener menos de 21 años, ser soltero y ser declarado dependiente por un tribunal de menores debido a abuso o negligencia.

Una vez que un tribunal emite esta declaración, el niño puede solicitar el estatus de SIJ, lo que puede conducir a la residencia permanente legal. 

El estatus de SIJ protege a estos niños de la deportación y ofrece un camino hacia la estabilidad y la seguridad.

Visas para Trabajadores Religiosos

EE. UU. ofrece dos opciones para esta categoría de inmigrantes: SD para ministros de Religión y SR para ciertos trabajadores pertenecientes a un credo.

Están incluidas entre las visas E4 para inmigrantes especiales de la Cuarta Preferencia.

La solicitud de empleo religioso se tramita en el consulado o embajada americana a través de la presentación del Formulario I-360. Para calificar es necesario que hayas sido miembro de una denominación religiosa que posea una organización no lucrativa en EE. UU.

La visa SD te permite trabajar exclusivamente como ministro. Mientras que la categoría SR es para ocupaciones tanto a nivel profesional como no profesional. 

Visas U y T

¿Sufriste un daño por delito en EE. UU.? Si no lo has denunciado por miedo a que te deporten, calificas para una de estas categorías.

La visa U está concebida para víctimas de abuso sexual, físico o mental, incluso tráfico de extranjeros. Te permite permanecer en el país y colaborar con la policía en la investigación.

La solicitas con el Formulario I-192.

Si te reclutaron, secuestraron o forzaron a ir a EE. UU., solicita la visa T. Por ejemplo, si te ofrecieron un trabajo decente y luego te colocaron en el tráfico sexual. Necesitarás el Formulario I- 914, una declaración y evidencias. 

Contáctanos para aprender más sobre las diversas opciones disponibles para la ayuda humanitaria y cómo podemos ayudarte a buscar seguridad y protección en los Estados Unidos. Permítenos ser tu aliado para recorrer el camino hacia un futuro más brillante y esperanzador.

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