Inmigración Basada en la Familia

Bienvenido a la guía completa de SA Legal sobre la inmigración basada en la familia. Navegar el proceso intrincado de traer a seres queridos a los Estados Unidos puede ser desalentador, pero nuestro equipo experimentado está aquí para simplificar tu viaje. Ya sea que estés buscando reunirte con miembros de la familia, patrocinar a un cónyuge, hijo/a, padre/madre o hermano/a, ofrecemos orientación y apoyo experto en cada paso del camino. Algunos de nuestros servicios incluyen:

Petición de Inmigración de Familiar Extranjero (I-130)

Las leyes estadounidenses te permiten reclamar a un pariente extranjero, siempre que seas un ciudadano (a) o residente legal permanente. Para solicitar su estancia en EE. UU. y la tarjeta de residencia, debes presentar el Formulario I-130 que se usa para casos de reunificación familiar.

Sin embargo, esto no le otorga a nadie ningún beneficio o estatus migratorio. Debe haber una relación entre tú y la persona afín para calificar como elegible.

Si aprueban la petición y ya se encuentra en el país, puede optar por la residencia mediante el Formulario I-485. Asegúrate de colocar la opción correcta al completar el I-130.

Visa de Prometido (K-1)

Si quieres llevar a vivir contigo a tu prometido o prometida, tienes que utilizar el Formulario K-1.

Pero ese no es el único requisito para obtener su visa de no inmigrante en EE. UU. Según la ley, debes casarte con esa persona en los 90 días siguientes de su admisión al territorio.

Además, necesitas demostrar la validez del matrimonio y que no se llevó a cabo para lograr el estatus migratorio. Si cumples con esto, puedes solicitar la tarjeta de residencia.

Se te considera elegible para la visa K-1 si posees la ciudadanía y eres libre de contraer nupcias en EE. UU.

Ajuste de Estatus

Este trámite te permite solicitar la tarjeta de residencia permanente mientras estés presente en el país norteamericano.

Es decir, sin volver a tu nación de origen para completar desde allí el proceso. En caso de encontrarte fuera de EE. UU., debes hacerlo a través del consulado.

Los requisitos para el ajuste de estatus varían de acuerdo a tu clasificación migratoria. Por lo regular, hay que presentar dos formularios: el I-130 y, una vez aprobado, el I-485.

Te darán una cita para que proporciones tus datos biométricos y realizarán una entrevista de ser necesario. Si tus recaudos están incompletos, requerirán pruebas adicionales.

Adopción Internacional

Si planeas adoptar a un niño o niña de una nacionalidad distinta a la tuya, asegúrate de que el proceso sea seguro.

La manera de garantizar la transparencia y legalidad de la adopción internacional es utilizando los canales idóneos. En EE. UU. son los proveedores de servicios acreditados por el gobierno federal o ASP, por sus siglas en inglés.

Tanto el Centro para la Excelencia de los Servicios de Adopción (SECA) como la Entidad de Mantenimiento y Acreditación de Adopción Internacional (IAAME), cuidan que se cumplan las regulaciones sobre el particular en cada estado, basadas en la ley de inmigración. 

Documentos de Viaje de Permiso Avanzado

Viajar fuera de EE. UU. sin haber adquirido todavía la ciudadanía podría poner en peligro tu estatus migratorio. Incluso, impedir que entres nuevamente a esa nación.

Para tener la libertad de desplazarte, necesitas documentos de migración válidos. ¿Cuáles? Uno es tu tarjeta de residencia permanente o Green Card, con la que puedes regresar al país de manera legal varias veces.

Otros papeles son el permiso de viaje previsible para no ciudadanos por visita temporal. O el otorgado como refugiado (a), solicitante de asilo político, residente continuo (a) de la mancomunidad de las Islas Marianas del Norte o por estatus de protección provisional. 

Permisos de Trabajo para la Tarjeta Verde

Es responsabilidad de los empleadores asegurarse de que tengas permiso para trabajar en EE. UU. Independientemente de tu nacionalidad o ciudadanía.

El formulario I-766/EAD prueba que posees consentimiento para que te contraten por cierto tiempo. ¿Cómo solicitar tu permiso? Al presentar la forma I-765 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).

Lo necesitarás según tu estado migratorio: refugiado (a), asilado (a) o no inmigrante U. De igual forma, si estás a la espera de la residencia permanente, ajuste de estatus, solicitud de asilo, cese de deportación o tienes visa estudiantil. Si posees Green Card no te hará falta. 

Solicitudes de Evidencia y Apelaciones

Es factible apelar cuando la decisión no es favorable. Por ejemplo, si niegan tu solicitud o es revocada. A veces, sucede por falta de pruebas, por lo que es posible que te pidan más evidencias. Es tu oportunidad para convencer a la USCIS de que calificas.

De no lograrlo, hay dos instancias donde acudir: la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) y la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Se hace dentro de los 30 días desde la fecha de la decisión.

Cuando revocan una petición aprobada, el lapso es de 15 días. La mayoría se presenta usando el formulario I-290B. 

Procedimientos de Remoción

Tanto si eres un (a) inmigrante ilegal o no ciudadano (a) legal y enfrentas acusaciones de violar tu estatus migratorio, deberías buscar un abogado.

¿Por qué? Existe el riesgo de que te deporten. Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional expulsan a menudo de EE. UU. a extranjeros indocumentados sin consultar a ningún juez.

No obstante, si expones tu caso en un tribunal de inmigración, tienes posibilidades de evitar la deportación.

Por ejemplo, si manifiestas que corres peligro al volver y requieres asilo. Un juez revisará tu caso y determinará si te lo concede o, por el contrario, ordena tu remoción. 

En SA Legal, ayudamos a los clientes a comprender los criterios de elegibilidad, los procedimientos de solicitud y los desafíos potenciales asociados con la inmigración basada en la familia. Juntos, podemos ayudarte a construir un futuro más brillante junto a tu familia. Contáctanos hoy mismo para comenzar.

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